APOYO AUTÓNOMOS POR COVID-19

 

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS POR COVID-19

 
Estos días con tanta incertidumbre por el COVID-19, a nosotros los pequeños autónomos nos asaltan dudas como: ¿si no tengo ingresos como voy a pagar las facturas?, ¿por qué tenemos que seguir pagando las cuotas de autónomos?

En primer lugar si su actividad pertenece a las actividades que el gobierno obligó a cerrar por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que se encuentra regulada en el artículo 17 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (actividades hosteleras, de ocio, peluquerías, culturales y artísticas….)

El autónomo tiene derecho a solicitar la PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, para ello hace falta cumplir unos requisitos básicos. La prestación consistiría en el abono del 70% de la base reguladora de cada autónomo, y se empezará a cobrar a partir del 10 de abril por transferencia bancaria.

Si por otro lado su actividad no pertenece a las actividades obligadas a cerrar por el Real Decreto, pero sus ingresos se han visto reducidos en un 75 % respecto a la media de ingresos de los últimos seis meses, también podría solicitar la PRESTACIÓN pero en este caso justificando la disminución de los ingresos.


APLAZAMIENTOS Y MORATORIA DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS

El gobierno ha planteado varias opciones, no es que te solucione mucho, pero te permite tener un poco más de liquidez ahora que no se puede generar ingresos, espaciando un poco tus pagos a seguridad social.

Por una parte plantea un APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS, esto se puede solicitar ya para la cuota de abril, consiste en aplazarla con un interés del 0,5%.

Y por otra parte, nos permiten una MORATORIA EN LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS, la seguridad social otorgará un retraso de 6 meses, sin intereses, para el pago de las cuotas de mayo, junio y julio de 2020, a los autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la Orden Ministerial, siempre que las actividades que se realicen no se hayan suspendido con ocasión de la declaración de alarma del COVID-19 (en tal caso, hay que solicitar la Prestación por Cese de Actividad que se explica en el primer bloque).
La solicitud de moratoria se realizará dentro de los diez días primeros de mayo, y se podrá solicitar en conjunto para los tres meses.